Asociación de Usuarios y Participación Social

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Decreto 1757 de 1994 Por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud.

¿QUE ES?

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Las Asociaciones de Usuarios en el sector salud se crean según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994 “la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velaran por la calidad del servicio y defensa del usuario

¿QUIÉNES PUEDEN PERTENECER?

Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

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¿PARA QUE SIRVEN?

En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios

¿QUE ES SER USUARIO?

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La calidad de usuario se configura cuando una persona hace uso de los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud, esto le da el pleno Derecho y Deber a hacer parte de la correspondiente Asociación/Alianza de Usuarios.

¿VIGENCIA DEL REPRESENTANTE?

Se elegirán sus representantes por un periodo de 2 años.

FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE USUARIOS

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  • Velar por los derechos de los usuarios que toman los servicios en la IPS.
  • Mantener canales de comunicación con los usuarios que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la institución prestataria de servicios de salud o la empresa administradora de planes de beneficios respectiva.
  • Informar de manera objetiva a las instancias que correspondan y a la respectiva empresa, si la calidad del servicio prestado no satisface las necesidades de los usuarios.
  • Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
  • Proponer las medidas que mejoren la oportunidad, calidad técnica y humana de los servicios de salud y verificar su cumplimiento.
  • Elegir democráticamente sus representantes ante las entidades que correspondan.
  • Darse sus Estatutos y reglamento interno y reformarlos cuando se requiera.
  • Representar a los Usuarios en espacios formales y no formales, en los cuales se tomen decisiones que afecten los servicios de salud.
  • Las demás que resulten de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
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